ESTATUTOS- Artículo 1
- Se constituye en Málaga la Asociación denominada LAPER LAISCRIM dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sometida al régimen de la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales.
- Artículo 2º
- La asociación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución de los siguientes fines:
1. Dotar de formación complementaria a jóvenes estudiantes en los campos artísticos de nuevas tecnologías, multimedia, comunicación, diseño gráfico, fotografía, gestión cultural así como ciencias afines en estas materias. 2. Promover el nombre y la figura de Laper Laiscrim, polifacético artista plástico, astrólogo y humanista del siglo XVI. 3. Proveer a los jóvenes discapacitados físicos y psíquicos, así como aquellos jóvenes con problemas de aceptación social de formación e información de los diferentes campos, orientándoles a las posibles salidas para la integración de éstos en la sociedad. - Artículo 3º
- Para la consecución de los fines reseñados en el artículo anterior, la Asociación llevará a cabo las actividades que se detallan va continuación, y que se desarrollan en todo caso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes:
1. Gestión informativa relativa a los ámbitos académicos relacionados con las materias mencionadas en el mismo, así como la orientación a posibles salidas en los diferentes campos. 2. Realizar exposiciones y muestras de las actividades culturales y juveniles de los ámbitos artísticos, de gestión y de nuevas tecnologías, promoviendo así las Artes Plásticas, la relación con los medios de información y las enseñanzas relativas a estas materias. 3. Mantener contactos con diversas entidades y profesionales relacionados con estas disciplinas: Ayuntamientos, Diputaciones, otras Asociaciones, Medios de Comunicación, etc. 4. Y cualquier otro relacionado con los fines expuestos en el Artículo 2º. - Artículo 4º
- El domicilio de la Asociación radica en la urbanización Jardines del Golf III, 34. 29730 Torre de Benagalbón (Málaga).
- Artículo 5º
- El ámbito donde la Asociación desarrolla sus actividades abarca el territorio nacional.
- Artículo 6º
- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
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